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AYUDAS NO PERIÓDICAS DE INSERCIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL
        Orden de 25 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas no periódicas de inserción y protección social

      BORM nº 26; 02/02/2010

       Definición y objeto de las Ayudas

    Tendrán la consideración de Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social las que se concedan con este carácter y se otorguen, por una sola vez, con cargo al ejercicio presupuestario del año 2010, a unidades familiares o convivenciales, personas y grupos, para alguna de las siguientes finalidades:

    1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, en orden a conseguir unos niveles mínimos de habitabilidad.

    2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter personal o doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar o convivencial.

    3. Prestar apoyo económico a personas, grupos o unidades familiares o convivenciales, en otros supuestos derivados de circunstancias excepcionales.
    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios y solicitantes de estas ayudas las unidades familiares o convivenciales, personas y grupos, con residencia en la Región de Murcia, que carezcan manifiestamente de recursos económicos para atender la necesidad que da lugar a la solicitud de la ayuda.
    Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

    Las solicitudes de ayuda se podrán formular ante el centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio de los solicitantes, en el modelo normalizado que figura en el anexo de la presente Orden, y serán acompañadas de la documentación que en el mismo se indica, presentándose en el Registro General del IMAS (Ronda de Levante, n.º 16, esquina Plaza Juan XXIII - 30008, Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y finalizará el día 30 de abril del año 2010.

    En cualquier momento los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, siempre que concurran en los interesados circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.



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