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Orden de 8 de febrero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas individualizadas a personas con discapacidad.
Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden regula, para el año 2010, el régimen de las Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad en la Región de Murcia, que se financiarán con cargo a la Sección 51 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año, Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, Concepto 481.01, Proyecto 20587 por importe total de 760.000 euros.
2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad, sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial será de 1.800.000 €.
4. En caso de que no se agote el crédito previsto para estas Ayudas el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.
Artículo 2.- Definición y objeto de las Ayudas.
Tendrán la consideración de Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad las que se concedan con carácter no periódico y se otorguen por una sola vez, a personas afectadas de una minusvalía física, psíquica o sensorial, que precisen determinados servicios, adquisiciones de instrumentos o ayudas especializadas recogidos en el artículo 5 de esta Orden.
Artículo 3.- Beneficiarios, solicitantes y perceptores.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que no sean beneficiarias de otras ayudas de análoga naturaleza.
2. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afectadas por un grado de discapacidad inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio o adquirir el artículo para el que se solicita la ayuda, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o imposibilidad en la recuperación de su estado.
La discapacidad deberá estar dictaminada por la Junta de Valoración como fecha límite el 30 de septiembre de 2010.
3. Podrán ser solicitantes las personas con discapacidad o sus representantes.
4. Podrán ser perceptores:
4.1. Los propios beneficiarios.
4.2. Los representantes de las personas con discapacidad.
4.3. Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones y Asociaciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del IMAS, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario. Plazo: 31 de marzo de 2010
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